El Tribunal Supremo ratifica que los Protésicos Dentales no pueden atender clínicamente a pacientes. Desestima un recurso interpuesto por Anprodenta contra el Real Decreto 887/2011 sobre cualificaciones profesionales.

El Consejo General de Dentistas resalta que, según la sentencia del TS, “los dentistas son los únicos profesionales que pueden efectuar la colocación de la prótesis en el paciente”. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Protésicos Dentales Autónomos (Anprodenta) contra el Art.2 y el Anexo de DCXXVII del Real Decreto 887/2011, de 24 de Junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Sanidad.

Anprodenta alegaba en el recurso que estos puntos menoscaban el ámbito de actuación de la profesión de protésico dental, al considerar que dentro de él, como atribuciones de éste, deben incluirse las funciones o actos de “toma de medidas” y “colocación de las prótesis dentales”.

Al desestimar el recurso (Sentencia 7867/2012 de 27 de Noviembre de 2012), el Tribunal Supremo viene a confirmar, según explica una nota de prensa remitida por el Consejo General de Dentistas de España a los medios de comunicación, “que los dentistas son los únicos profesionales que pueden efectuar la “colocación de la prótesis en el paciente” (art.7.1 Real Decreto 1594/1994)”. Asimismo, el Consejo General remarca que “la sentencia apunta que los protésicos dentales son los encargados del diseño, preparación elaboración y fabricación y reparación de las prótesis, y que éste trabajo deberá ser realizado conforma a las prescripciones e indicaciones de los dentistas (art.6.b y c Real Decreto 1594/1994)”.

En esta línea, el Consejo General hace hincapié en que “el Tribunal Supremo señala que la legislación vigente que regula las profesiones realizadas con la salud bucodental (Ley 10/1986 del 17 de Marzo y el Real Decreto 1594/1994) no ampra la idea de que, para poder llevar a cabo las atribuciones profesionales de los protésicos dentales, sea necesario que exista una relación profesional entre el protésico dental y el paciente”. ATRIBUCIONES “En cuanto a la toma de impresiones – toma de medidas para la fabricación de la prótesis-, el Tribunal Supremo ratifica que éstas deben ser tomadas por el dentista, y por lo tanto no pueden ser realizadas por los protésicos dentales.

La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que, según el art.1 de la Ley 10/1986, los dentistas son los únicos profesionales con capacidad para realizar las actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, boca, maxilares y tejidos anejos, entre las que se encuentran aquellas para llevar los tratamientos rehabilitadores mediante prótesis e insiste en que, en ningún momento este Tribunal ha considerado, ni tan siquiera apuntado que la toma de medidas y la colocación de las prótesis dentales formen parte de las atribuciones profesionales del protésico dental” añada la nota del Consejo General.

En este contexto el Presidente del Consejo General de Dentistas de España, Alfonso Villa Vigil, ha recodado a la población que los dentistas son los únicos profesionales que pueden atender clínicamente a los pacientes y, por lo tanto, los únicos profesionales sanitarios que pueden intervenir en la boca del paciente. “Cualquier intervención del protésico en la boca del paciente está tipificado en el Código Penal, como intrusismo profesional”, insiste.